Aumentó el valor de las multas en Córdoba: cuánto salen y cómo evitar sanciones de $4,2 millones

La actualización mensual tomó como referencia el precio de la nafta Súper y modificó el costo de las Unidades Fijas.

La Provincia de Córdoba dispuso un nuevo incremento en los valores de las multas de tránsito que se aplican en rutas y caminos bajo control de la Policía Caminera. La actualización, oficializada este miércoles mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, elevó en un 2,5% el monto de las sanciones económicas vinculadas a infracciones viales.

El ajuste responde al mecanismo vigente que determina el valor de las multas a partir de las Unidades Fijas (UF), una referencia que se actualiza todos los meses según el precio del litro de nafta Súper. Con la nueva resolución, cada UF pasó a valer $2.109.

De esta manera, los conductores que incumplan las normas de tránsito deberán afrontar montos más elevados, especialmente en los casos de faltas graves o muy graves, que además pueden derivar en la pérdida de puntos de la licencia e incluso en inhabilitaciones para conducir.

Cómo quedaron las multas de la Policía Caminera en Córdoba

Con la actualización del valor de la UF, las multas en Córdoba quedaron establecidas de la siguiente manera:

  1. Infracciones leves: entre 20 y 100 UF. Los montos oscilan entre $42.180 y $210.900. Este tipo de faltas puede implicar la quita de hasta dos puntos en la licencia.
  2. Infracciones graves: entre 100 y 200 UF. Las multas van desde $210.900 hasta $421.800 y contemplan una pérdida de entre dos y cinco puntos.
  3. Infracciones muy graves: entre 200 y 400 UF. Las sanciones económicas alcanzan valores de hasta $843.600 y pueden significar la pérdida de hasta 20 puntos.
  4. Infracciones máximas: entre 1.200 y 2.000 UF. Los importes parten de $2.530.800 y llegan a $4.218.000. En estos casos también pueden aplicarse inhabilitaciones para conducir y, según la situación, acciones judiciales.

Qué conductas son consideradas infracciones graves y muy graves

La legislación provincial establece distintas categorías según la peligrosidad de la conducta. Entre las infracciones graves figuran acciones como circular sin las luces reglamentarias encendidas, realizar maniobras temerarias, exceder límites de velocidad, conducir en sentido contrario, participar en competencias ilegales o transitar con vehículos que no cumplan las condiciones técnicas exigidas.

También se consideran graves situaciones vinculadas a la omisión de asistencia ante accidentes, el consumo de sustancias que afecten la capacidad de conducción y la obstrucción del tránsito mediante estacionamientos o detenciones en lugares peligrosos.

Por su parte, las infracciones muy graves abarcan hechos de mayor riesgo, como escapar tras participar en un siniestro vial, circular sin el seguro obligatorio o generar contaminación ambiental. Además, una falta grave puede ser recategorizada como muy grave cuando se produce en condiciones que incrementan el peligro para terceros, como una circulación intensa, baja visibilidad o la presencia de peatones en zonas urbanas.

Las multas pueden aumentar por circunstancias agravantes

La normativa también contempla la posibilidad de aplicar sanciones más severas cuando existan factores agravantes. Entre ellos se encuentran los casos en que la conducta haya puesto en riesgo la integridad de las personas, ocasionado daños materiales o dificultado la prestación de servicios públicos.

Asimismo, la Justicia de Faltas puede endurecer las sanciones cuando el infractor utilice indebidamente identificaciones o franquicias oficiales, simule situaciones de emergencia o aproveche su condición de funcionario para cometer la infracción.

En estos escenarios, el valor de la multa puede multiplicarse y alcanzar cifras significativamente superiores a las previstas para cada categoría de falta.

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10 Junio 2026