Senado introdujo cambios y devolvió a Diputados la ley de jubilación parlamentaria

La iniciativa redefine aportes y condiciones de retiro para legisladores y excluye financiamiento estatal.

Senado introdujo cambios y devolvió a Diputados la ley de jubilación parlamentaria

La Cámara de Senadores dio luz verde este miércoles a una versión modificada del proyecto que crea un régimen jubilatorio específico para integrantes del Poder Legislativo. La aprobación se dio en general con 23 votos afirmativos, 8 negativos y una abstención, tras una sesión en la que el eje del debate estuvo puesto en la edad de retiro y los años de contribución exigidos.

Luego del aval inicial, el cuerpo avanzó con el tratamiento en particular, tomando como referencia el dictamen elaborado por la Comisión de Legislación. Allí se introdujeron cambios clave en los artículos vinculados tanto al financiamiento del sistema como a los requisitos para acceder a los beneficios previsionales.

Cómo se financiará el nuevo régimen jubilatorio parlamentario

Uno de los puntos centrales quedó establecido en el capítulo II, que regula los recursos del fondo. Según la redacción aprobada, los legisladores activos deberán realizar un aporte mensual obligatorio equivalente al 24% de su dieta, incluyendo los gastos de representación.

En tanto, quienes ya estén jubilados dentro del sistema parlamentario deberán contribuir con un 16% sobre sus haberes. Además, se incorporó como fuente de financiamiento el monto correspondiente a los incrementos de dieta definidos en el Presupuesto General de la Nación en el primer mes de vigencia.

El texto también fija una restricción explícita: el fondo no podrá recibir ningún tipo de asistencia estatal. Es decir, queda prohibido cualquier aporte, subsidio o garantía financiera proveniente del Estado.

Edad y años de aportes: los cambios más discutidos

En el capítulo III se establecen las condiciones para acceder a las jubilaciones. Para la modalidad ordinaria, se determinó una edad mínima de 60 años junto con un requisito de al menos 120 meses de aportes, con un haber equivalente al 80% de lo contribuido.

Por otro lado, la jubilación extraordinaria podrá solicitarse a partir de los 55 años, siempre que el afiliado registre también un mínimo de 120 meses de aportes, aunque en este caso con un haber del 60%.

Con estas modificaciones ya incorporadas, el proyecto deberá volver a la Cámara de Diputados, donde se analizarán los cambios introducidos por el Senado antes de una eventual sanción definitiva.

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6 Mayo 2026