RENAR: nuevos requisitos para legítimos usuarios de armas semiautomáticas

El RENAR publicó la Resolución 37/2025. Los usuarios deberán tener 5 años de antigüedad, un sector G2 y acreditar “usos deportivos”.

RENAR: nuevos requisitos para legítimos usuarios de armas semiautomáticas

El Gobierno Nacional oficializó este martes los nuevos requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas con cargadores desmontables, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto con calibre superior al .22 LR.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

Esta disposición reglamenta el Decreto 397/25, norma que había eliminado la prohibición de tenencia de este tipo de armamento para usuarios habilitados, y que encomendó al RENAR la creación de un régimen especial de autorización y control.

Cuáles son los nuevos requisitos para la tenencia de armas semiautomáticas

A partir de esta resolución, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional, así como las Entidades de Tiro, deberán cumplir con una serie de condiciones administrativas y técnicas para acceder a la tenencia.

Requisitos administrativos y de antigüedad

  1. Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
  2. No poseer sanciones ni actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR (ex ANMAC).
  3. Disponer de un Sector de Guarda tipo G2, que garantiza medidas de seguridad reforzadas para el almacenamiento del material.
  4. Presentar una declaración jurada con los fundamentos de la solicitud.
  5. Identificar detalladamente el arma solicitada (marca, modelo, calibre y número de serie) y adjuntar fotografías.


Acreditación de “probados usos deportivos”

El punto central del nuevo régimen es la obligación de demostrar “probados usos deportivos”, según lo establece el Decreto 397/25.

Para cumplir con este requisito, el solicitante deberá acreditar al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Presentar una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que lo avale como “tirador asiduo”.
  2. Demostrar haber representado a una institución en competencias nacionales o internacionales de tiro deportivo.


Las Entidades de Tiro también podrán solicitar este tipo de material para su uso institucional, ya sea en actividades deportivas o con fines didácticos.

Costos y derogaciones

El costo del trámite será equivalente al valor conjunto de una “Tenencia Express” y una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”.

Con esta medida, el RENAR deroga varias disposiciones previas de la ex ANMAC que regulaban la tenencia y uso de este tipo de armamento.

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NoticiasD

5 Noviembre 2025