Ministerio del Trabajo flexibiliza la jornada laboral en Ecuador con nuevo acuerdo

El Gobierno emitió el acuerdo MDT-2026-046 que regula turnos y horarios especiales y permite redistribuir la jornada laboral semanal

Ministerio del Trabajo flexibiliza la jornada laboral en Ecuador con nuevo acuerdo

El Ministerio del Trabajo emitió el acuerdo N.° MDT-2026-046, que establece nuevas reglas para la autorización de turnos y horarios especiales y para la distribución de la jornada laboral de 40 horas semanales. La medida busca dar mayor flexibilidad a la organización del trabajo sin alterar los derechos vigentes.

El documento, firmado el 18 de febrero por el ministro Harold Burbano, todavía no se publica en el portal institucional ni en el Registro Oficial, aunque ya circula entre inspectores laborales. La norma se aplicará a todos los empleadores y trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

Turnos especiales: cuándo se requieren autorizaciones

El acuerdo define como turnos especiales a aquellos que, por la naturaleza de la actividad, no pueden interrumpirse por razones técnicas o por posibles perjuicios al interés público o al empleador.

Entre los casos contemplados se incluyen:

  1. Jornadas que superen cinco días consecutivos de trabajo y acumulen descansos distintos a los de la jornada ordinaria.
  2. Esquemas con menos de cinco días consecutivos de labor y pausas inferiores a dos días seguidos.

La norma aclara que las categorías no incluidas en estos supuestos no requerirán autorización especial, siempre que exista acuerdo entre las partes. Sin embargo, los turnos especiales sí deberán contar con la aprobación del Ministerio.

Horarios especiales y límites de la jornada

El acuerdo también regula los horarios especiales, definidos como aquellos con esquemas rotativos —diurnos, nocturnos o mixtos— en jornadas continuas o discontinuas. Estos regímenes también necesitarán autorización previa.

En cambio, no se exigirá permiso cuando se trate de jornadas de ocho horas diarias sin rotación, siempre que medie consentimiento entre empleador y trabajador.

La normativa permite aplicar horas suplementarias o extraordinarias dentro de los límites del artículo 55 del Código del Trabajo. Además, habilita acuerdos para ampliar la jornada diaria a cambio de más días de descanso, con dos condiciones clave:

  1. Mantener la relación de cinco días trabajados por dos de descanso.
  2. No superar las 12 horas de labor por día.

Prioridad al empleo joven en nuevas contrataciones

El acuerdo introduce incentivos vinculados al empleo juvenil. Cuando la implementación de turnos u horarios especiales implique nuevas contrataciones, el Ministerio dará trámite preferente a las solicitudes que incorporen jóvenes de entre 18 y 29 años.

La prioridad también aplicará si se trata de:

  1. Primera experiencia laboral formal.
  2. Jóvenes certificados en programas públicos de capacitación.
  3. Empresas cuya nómina incluya al menos 15% de trabajadores en ese rango etario.

Distribución de las 40 horas semanales

El documento permite que empleadores y trabajadores acuerden una distribución “dinámica y eficiente” de las 40 horas semanales. La jornada diaria no podrá superar las 10 horas y deberá organizarse dentro de cinco días por semana.

Si el trabajador supera las 40 horas semanales, tendrá derecho a los recargos previstos por la ley. Según el Ministerio, la medida apunta a mejorar la conciliación familiar, optimizar los tiempos de traslado y ampliar el tiempo libre.

Los acuerdos podrán incorporarse en el contrato de trabajo o mediante una adenda. La norma enfatiza que el mecanismo solo podrá aplicarse por mutuo consentimiento y no podrá implicar imposición unilateral del empleador ni reducción de derechos laborales.

Foto: PRIMICIAS

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NoticiasD

20 Febrero 2026