
Ecuador dio un paso clave en la modernización del deporte profesional con la aprobación del reglamento que regula la transformación de clubes deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). La medida fue oficializada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que definió las condiciones legales y administrativas que deberán cumplir las instituciones interesadas en adoptar este modelo.
La resolución pone en marcha una de las principales novedades incorporadas este año a la legislación deportiva ecuatoriana. Desde febrero de 2026, la Ley Orgánica del Deporte permite que entidades constituidas como corporaciones o fundaciones sin fines de lucro puedan convertirse voluntariamente en sociedades anónimas deportivas.
Con la entrada en vigencia del reglamento, los clubes cuentan ahora con una hoja de ruta específica para concretar ese cambio, bajo supervisión estatal y con mecanismos destinados a garantizar transparencia y control.
La normativa aclara que la transformación no supondrá la desaparición de la institución original. La nueva Sociedad Anónima Deportiva asumirá la continuidad jurídica del club, manteniendo vigentes sus compromisos, contratos, derechos adquiridos y reconocimientos deportivos.
Antes de iniciar el trámite, las autoridades de cada entidad deberán reunir una serie de documentos y requisitos. Entre ellos figura una declaración juramentada que certifique el origen lícito de los aportes de los integrantes del club. Esa información será remitida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y también comunicada al organismo rector del deporte.
Además, los estados financieros tendrán que ser auditados por firmas autorizadas por la SCVS. A ello se sumará la elaboración de un informe técnico que justifique la conveniencia de la transformación y un proyecto de estatuto para la futura sociedad.
El reglamento establece que el cambio de figura jurídica deberá ser aprobado en una asamblea general mediante el respaldo de al menos dos tercios de los asociados.
En esa misma instancia también deberán votarse los balances auditados, el acuerdo de transformación, el nuevo estatuto, el monto de capital requerido y la designación del representante legal que encabezará la Sociedad Anónima Deportiva.
Una vez cumplidos esos pasos, el club necesitará la autorización previa del ente rector del deporte. Tras obtenerla, dispondrá de un plazo de 60 días para presentar toda la documentación ante la Superintendencia de Compañías.
Las reglas aprobadas determinan que el capital social inicial de la nueva sociedad se calculará a partir del patrimonio neto reflejado en los estados financieros auditados.
Las acciones deberán ser nominativas y, en caso de que la institución registre pérdidas, los socios que decidan continuar con el proceso estarán obligados a realizar aportes para cubrirlas. Asimismo, se contempla la posibilidad de emitir acciones con prima, de acuerdo con la normativa societaria vigente.
Entre las disposiciones orientadas a preservar la transparencia deportiva sobresale una restricción específica: ninguna persona física o jurídica podrá participar simultáneamente, de forma directa o indirecta, en más de una Sociedad Anónima Deportiva que compita dentro de la misma disciplina.
La medida apunta a prevenir conflictos de interés y reforzar la credibilidad de las competencias.
La reglamentación completa el marco legal necesario para la implementación de las Sociedades Anónimas Deportivas en Ecuador, un esquema utilizado en distintos países para impulsar procesos de profesionalización institucional.
Las autoridades consideran que esta herramienta puede facilitar la llegada de capitales privados, fortalecer los sistemas de gobierno corporativo y mejorar la estabilidad económica de los clubes. Aunque la adopción del modelo será opcional, la normativa ofrece un procedimiento definido para aquellas entidades que apunten a renovar su estructura y planificar un desarrollo sostenido en el largo plazo.
NoticiasD
25 Junio 2026