Qué pasa si no voy a votar en Buenos Aires: multas y sanciones por faltar a las elecciones 2025

Faltar a votar en Buenos Aires puede generar multas y quedar registrado como infractor ante la Justicia Electoral

Qué pasa si no voy a votar en Buenos Aires: multas y sanciones por faltar a las elecciones 2025

El domingo 26 de octubre de 2025, los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires deberán acudir a las urnas para participar de las elecciones legislativas nacionales, en las que se renovarán 127 bancas de diputados y 24 de senadores del Congreso de la Nación.

No asistir a votar sin justificación puede tener consecuencias económicas y legales. Según la Justicia Nacional Electoral, quienes no cumplan con su deber cívico serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar y deberán abonar una multa, conforme al Código Electoral Nacional.

Cuánto es la multa por no votar en Buenos Aires

Las sanciones son iguales para todo el país. De acuerdo con el artículo 125 del Código Electoral Nacional, los montos varían según la cantidad de infracciones cometidas:

  1. Primera infracción: $50
  2. Segunda infracción: $100
  3. Tercera infracción: $200
  4. Cuarta infracción: $400
  5. Quinta o más infracciones: $500

El pago debe realizarse dentro de los 60 días posteriores al comicio, salvo que el elector justifique su ausencia ante la Justicia Electoral dentro del mismo plazo.

Quiénes están obligados a votar y quiénes no

En Argentina, el voto es obligatorio, universal, igual, libre y secreto para todos los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70.

El sufragio es optativo para los jóvenes de 16 y 17 años y para los adultos mayores de 70.

También pueden votar de manera voluntaria los argentinos que residen en el exterior y hayan hecho el cambio de domicilio antes del 19 de abril de 2025.

Los extranjeros residentes en la provincia de Buenos Aires no pueden participar en las elecciones nacionales, aunque sí en los comicios municipales o provinciales, según la normativa local.


Cómo justificar la ausencia a las elecciones

Si un elector bonaerense no puede asistir a votar por razones justificadas —como enfermedad, motivos laborales o encontrarse a más de 500 kilómetros de su lugar de votación—, debe presentar la documentación correspondiente dentro de los 60 días hábiles posteriores al comicio.

El trámite se puede realizar en línea a través del Registro de Infractores al Deber de Votar, donde el ciudadano deberá adjuntar la documentación que respalde su inasistencia:

  1. Certificado médico, si hay enfermedad o impedimento físico.
  2. Constancia policial, si se encontraba lejos del lugar de votación.
  3. Certificación laboral, si debía cumplir tareas esenciales el día de la elección.

Una vez validada la información, la Justicia Electoral elimina la sanción y el ciudadano queda exento del pago de la multa.

Qué hacer si perdiste o te robaron el DNI antes de votar

Para votar es obligatorio presentar el DNI físico vigente que figura en el padrón o una versión posterior. No se puede votar con constancias de trámite, pasaporte o registro de conducir.

En caso de robo o pérdida del documento, se debe realizar la denuncia policial correspondiente y luego justificar la ausencia ante la Justicia Electoral dentro del plazo establecido. De no hacerlo, el elector será incorporado al Registro de Infractores.

Cómo consultar si figurás en el Registro de Infractores

Los bonaerenses pueden verificar si figuran en el registro ingresando a infractores.padron.gob.ar e ingresando sus datos personales.


Desde el mismo sitio web se puede pagar la multa o presentar la justificación. Una vez validada la documentación, el nombre del elector se elimina del registro, quedando habilitado para votar sin inconvenientes en futuras elecciones.

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NoticiasD

23 Octubre 2025