
El Banco de Crédito del Perú (BCP) fue sancionado con una multa de S/ 289,800 por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), por el tratamiento indebido de datos biométricos faciales de usuarios que utilizaban el Libro de reclamaciones virtual.
La ANPD determinó que el BCP infringió las normas de protección de datos al:
Ambas infracciones fueron confirmadas en segunda instancia y las sanciones se calcularon considerando el valor de la UIT en el año de la infracción.
Los datos biométricos, como las características faciales, son sensibles debido a su carácter único e inalterable. Según la Ley y el Reglamento de Protección de Datos Personales, su tratamiento implica riesgos como la afectación a la privacidad o el acceso restringido a servicios, por lo que su manejo debe ser estrictamente necesario, pertinente y adecuado para fines específicos.
Además de las multas, la ANPD ordenó al BCP:
La ANPD enfatizó que las entidades financieras deben optar por mecanismos de validación menos intrusivos y garantizar que el tratamiento de datos personales esté alineado con finalidades explícitas y lícitas.
El MINJUSDH, a través de la ANPD, reafirma su compromiso con la protección de los datos personales en el Perú y recuerda a los ciudadanos que pueden denunciar cualquier vulneración de sus derechos a través de su Mesa de Partes virtual o llamando al 204-8020, anexo 2410.
Este caso marca un precedente importante en la regulación del tratamiento de datos sensibles en el país y refuerza la necesidad de que las instituciones cumplan con los estándares legales establecidos.
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9 Enero 2025