
El Gobierno Nacional oficializó este martes los nuevos requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para adquirir y poseer armas semiautomáticas con cargadores desmontables, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto con calibre superior al .22 LR.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
Esta disposición reglamenta el Decreto 397/25, norma que había eliminado la prohibición de tenencia de este tipo de armamento para usuarios habilitados, y que encomendó al RENAR la creación de un régimen especial de autorización y control.
A partir de esta resolución, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional, así como las Entidades de Tiro, deberán cumplir con una serie de condiciones administrativas y técnicas para acceder a la tenencia.
El punto central del nuevo régimen es la obligación de demostrar “probados usos deportivos”, según lo establece el Decreto 397/25.
Para cumplir con este requisito, el solicitante deberá acreditar al menos una de las siguientes condiciones:
Las Entidades de Tiro también podrán solicitar este tipo de material para su uso institucional, ya sea en actividades deportivas o con fines didácticos.
El costo del trámite será equivalente al valor conjunto de una “Tenencia Express” y una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”.
Con esta medida, el RENAR deroga varias disposiciones previas de la ex ANMAC que regulaban la tenencia y uso de este tipo de armamento.
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5 Noviembre 2025