
En ese contexto, dijo que en el âArtículo 126 de la Función Ejecutiva, conjuntamente con la paridad, y es el que indica al gobernador los deberes y atribuciones, en este caso de incorporar incisos donde de acuerdo a la reforma que se debe adecuar, de atribuciones y competencias, referidos a sus facultades, que son reconocidas por legislaciones ordinarias de todo el país, y no hay nada que corresponda constitucionalmenteâ.
âLa Función Judicial, y es el tema de más copiosa escritura, porque hay cuestiones que se modifican como por ejemplo la periodicidad de jueces, una decisión tomada por el gobernador Ricardo Quintela, que tomó la atención de numerosas reformas constitucionales, y hasta embajadas de otros países del mundoâ, resaltó.
âEl límite temporal hablando de edad es de 70 años, que se trata de consensuar mayoritariamente, y queda comprobado, a través de un estudio sobre la salud mental, espiritual y de capacidad, sería en esa edadâ, sostuvo.
Explicó al respecto que âla posibilidad de renovación o no, del mandato de jueces del Tribunal Superior de Justicia puede estar entre siete y 10 años. En cuanto a jueces inferiores, quedarían en el mismo período de mandato, pero con la posibilidad de renovar cada siete o 10 años hasta la edad jubilatoria, siempre y cuando haya sido aprobado por concurso ante el Consejo de la Magistraturaâ. Además, habrá nuevos requisitos para aspirantes a jueces de Paz Letrado con título de nivel superior: âabrimos un espectro importante, porque hay departamentos donde no tenemos abogados o profesionales de ese tipoâ.
Defensa a la víctima y cambios en la justicia
Respecto de ese organismo que ya está en ejercicio, Fuenzalida indicó que âse pasa al capítulo de derechos y garantías, que pensamos que al otorgar más derechos, y es la asistencia gratuita en el proceso penal, a través del patrocinio jurídico a cargo del Estadoâ.
Además, mencionó que se incluirá la figura de Fiscal General Adjunto, que no tenía rango constitucional, al igual que el Defensor General y el Defensor General Adjunto.
A la composición actual del Consejo de la Magistratura, se le agregará la figura del Fiscal General y el Defensor General, lo cual el convencional consideró âimportante porque cuando se destituye una persona que pertenezca a esta área, deben cambiar los roles, es decir, un integrante del Tribunal Superior de Justicia debe estar en la composición para excusar esos miembros, o viceversaâ.
âLa actual redacción de la Constitución contempla e invita en la integración, a alguien del sector académico, y no tuvo participación activa, pero aquí se cambia el rol a un docente de la Carrera de Derechoâ, consignó. En otro orden de cosas, se prevé la creación de la Escuela de Formación de la magistratura, lo cual Fuenzalida consideró como âun hecho importantísimo, que no es solamente a los aspirantes a cargos de magistrados sino a los actuales jueces, y la obligatoriedad. Es decir un abogado con ejercicio, tendrá que hacer esos cursos en la materia que rindan para magistradosâ.
Por último, mencionó la creación de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, âalgo importante porque el Gobernador quiere darle una función más activa a ese organismo, no solamente como asesor letrado en procesos, sino un organismo social, atento al cuidado y protecciónâ.
âEs una institución que no está cerrada para la actividad jurídica y social, y será como una especie de defensor del pueblo. Con una estructura que se ocupe de forma inmediata del problema. Esto último promoverá leyes que protejanâ, subrayó finalmente el convencional.
Fuente: Gobierno de La Rioja
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18 Junio 2024