La Justicia obliga a la ANDIS a restablecer pensiones por invalidez en Catamarca

La medida solo tiene validez en la provincia, pero podría funcionar como antecedente para recursos similares en otras jurisdicciones.

La Justicia obliga a la ANDIS a restablecer pensiones por invalidez en Catamarca

El juez federal Guillermo Díaz Martínez hizo lugar a un amparo colectivo.

El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, a cargo del juez Guillermo Díaz Martínez, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer en un plazo máximo de 24 horas todas las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en la provincia.

La resolución, firmada el pasado viernes, también exige el pago inmediato de los haberes retenidos a sus titulares. Además, el magistrado prohibió al organismo continuar con auditorías basadas en la normativa cuestionada y suspender más pensiones, al menos hasta que se emita una sentencia de fondo en la causa.

El juez consideró que el carácter alimentario de estas pensiones es suficiente para acreditar que la demora en el pago representa un peligro para la integridad de quienes las percibían. Considerando que el sector afectado es de alta vulnerabilidad, tomó esta decisión urgente sin antes pedir la opinión o la defensa del Estado Nacional, que tiene 24 horas para responder.

Si bien, la ANDIS debe cumplir con la restitución y el pago retroactivo en el plazo establecido, el Gobierno podría evaluar futuras acciones. La prohibición de nuevas suspensiones ya había sido decidida por el Ejecutivo la semana pasada.

Recurso de amparo reúne a familias, ONG y al Defensor del Pueblo


El juez hizo lugar a una acción de amparo colectivo impulsada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, ciudadanos particulares y el Defensor del Pueblo de Catamarca. La demanda apuntó contra el decreto 843/24, que cambió los requisitos de acceso a las pensiones por invalidez. Los denunciantes argumentaron que esta norma vulnera los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales, ya que introduce criterios restrictivos como exigir una incapacidad total y permanente del 66%, y la falta de un vínculo laboral registrado, y por lo tanto es inconstitucional.

Además, los amparistas criticaron las auditorías de la ANDIS por ser “irregulares y lesivas”. Reportaron notificaciones defectuosas, plazos exiguos, citaciones a lugares alejados y revisiones frustradas por falta de personal. En muchos casos, los beneficiarios se enteraron de la baja al no recibir el pago de sus haberes. Las suspensiones en Catamarca comenzaron en julio. El fiscal federal Santos Reynoso ya había apoyado la competencia del tribunal y la procedencia de la medida.

El juez reconoció la legitimación del Defensor del Pueblo provincial, ante la vacancia del cargo nacional.

Si bien esta medida cautelar tiene efecto inmediato solo en la provincia de Catamarca, el fallo del juez Díaz Martínez podría establecer un precedente significativo para reclamos similares en otras jurisdicciones del país. La causa fue inscripta en el Registro de Procesos Colectivos, de modo que podría ser usada como argumento por beneficiarios afectados por suspensiones de pensiones por invalidez en distintos puntos de Argentina.

ANDIS

NoticiasD

15 Septiembre 2025