
El Ministerio Público Fiscal se pronunció sobre las actuaciones vinculadas al proceso electoral para la reforma parcial de la Constitución de Tierra del Fuego y sostuvo que la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no suspende automáticamente el desarrollo del cronograma electoral.
El dictamen surgió luego de que la Justicia Electoral resolviera suspender de manera momentánea la emisión del cronograma correspondiente a las elecciones de convencionales constituyentes previstas para el 9 de agosto de 2026. En ese contexto, el expediente pasó al Ministerio Público Fiscal para su intervención y análisis jurídico.
La decisión judicial se había apoyado en la incertidumbre generada por el recurso de queja presentado ante la Corte Suprema en la causa “Lechman c/ Provincia de Tierra del Fuego”. A esa situación se sumó la derogación de la Ley 1529 aprobada por la Legislatura provincial, medida que luego recibió el veto del Poder Ejecutivo.
Frente a ese escenario político e institucional, la Fiscalía analizó el alcance legal del recurso extraordinario y concluyó que no existe una suspensión automática del proceso electoral mientras la Corte Suprema no admita formalmente la queja presentada.
En el documento, el Ministerio Público Fiscal explicó que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece con claridad que la sola presentación de un recurso de queja no detiene el avance del proceso judicial ni administrativo involucrado.
La Fiscalía remarcó que la suspensión únicamente podría producirse si la Corte Suprema decidiera hacer lugar al planteo, situación que hasta el momento no ocurrió dentro de la causa vinculada con la reforma constitucional fueguina.
Respecto del decreto de convocatoria a elecciones y de la ley que intentó dejar sin efecto la Ley 1529, el dictamen señaló que cualquier intervención judicial requiere la existencia de un “caso o controversia judicial” concreta.
Además, el organismo advirtió sobre la necesidad de actuar con “máxima prudencia” frente a cuestiones de fuerte contenido político e institucional, especialmente cuando se encuentran involucrados procesos democráticos y decisiones de otros poderes del Estado.
La postura de la Fiscalía buscó así delimitar el alcance de la intervención judicial en medio del debate por la reforma parcial de la Constitución provincial.
El dictamen también ratificó que la competencia para organizar y resolver cuestiones vinculadas al cronograma electoral corresponde al Juzgado Electoral, conforme a lo establecido por la Ley Provincial 201, normativa que regula el procedimiento electoral vigente en Tierra del Fuego.
En ese sentido, la Fiscalía sostuvo que la jueza electoral conserva plena competencia y jurisdicción para adoptar decisiones durante la etapa actual del proceso.
El documento agregó además que la magistrada podrá implementar las medidas que considere necesarias para garantizar “certeza y claridad al electorado” frente al desarrollo de las elecciones constituyentes.
Con este pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal fijó una posición clave dentro del debate institucional que atraviesa Tierra del Fuego y dejó abierta la continuidad del proceso electoral previsto para definir la reforma parcial de la Constitución provincial.
NoticiasD
20 Mayo 2026