
Las trabajadoras de casas particulares perciben desde junio de 2026 un incremento salarial del 1,5%, de acuerdo con la actualización dispuesta por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La medida alcanza a todas las categorías del régimen y establece nuevos valores mínimos tanto para quienes cobran por hora como para quienes perciben una remuneración mensual.
Las escalas tienen vigencia en todo el país y fijan los pisos salariales obligatorios para el sector, aunque empleadores y trabajadoras pueden acordar montos superiores en función de las tareas desempeñadas y las condiciones particulares de cada contratación.
La categoría de tareas generales, que incluye actividades como limpieza, lavado, planchado, cocina simple y mantenimiento del hogar, continúa siendo la más numerosa dentro del régimen.
Los valores mínimos establecidos para cada categoría son los siguientes:
Comprende, entre otros, cocineros y trabajadores con conocimientos especializados.
Corresponde al personal que reside en el domicilio donde presta servicios.
Incluye el acompañamiento no terapéutico de niños, adultos mayores y personas con discapacidad o enfermedades.

La normativa vigente establece que quienes contratan personal de casas particulares deben registrar la relación laboral en el régimen correspondiente, informar correctamente la categoría de la trabajadora y emitir recibos de sueldo mensuales.
Además, deben abonar los aportes previsionales, la obra social y la cobertura de riesgos del trabajo, así como cumplir con el pago del aguinaldo, las vacaciones y las licencias previstas por la legislación.
También corresponde liquidar los adicionales por antigüedad, equivalentes al 1% por cada año trabajado, el plus por zona desfavorable del 30% en las regiones donde resulte aplicable y las horas extras cuando la jornada exceda los límites legales.

Durante junio, las trabajadoras de casas particulares también cobran la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. El monto equivale al 50% de la mejor remuneración mensual percibida entre enero y junio de 2026. En los casos en que la relación laboral haya comenzado durante ese período, el cálculo se realiza de manera proporcional al tiempo trabajado.
La fecha límite para el pago del aguinaldo es el 30 de junio de 2026, aunque la normativa contempla un plazo adicional de hasta 4 días hábiles, por lo que podrá abonarse hasta el 6 de julio de 2026 sin que el empleador incurra en incumplimiento.
con información de NA
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19 Junio 2026