
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, dispuso cambios en el esquema de adquisición de medicamentos y bienes estratégicos del sector público con el objetivo de reducir tiempos administrativos y asegurar la continuidad de los servicios de salud. La decisión quedó formalizada a través del Decreto Ejecutivo 289, firmado el sábado 17 de enero de 2026.
La norma introduce ajustes al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y apunta a ordenar los procesos de compra, disminuir riesgos operativos y evitar la fragmentación de adquisiciones dentro de la Red Pública de Salud. Desde el Ejecutivo sostienen que la reforma busca optimizar la calidad del gasto y garantizar el abastecimiento oportuno de insumos críticos.
El decreto incorpora nuevas herramientas para la compra de medicamentos y otros bienes estratégicos. Entre ellas, se destaca el abastecimiento centralizado, un mecanismo que permite concentrar las adquisiciones a través de compras corporativas y agregación de demanda. Su aplicación requiere la autorización de la máxima autoridad de cada institución y la definición previa de parámetros técnicos específicos.
Otra modalidad contemplada es la adquisición de bienes con apoyo tecnológico, pensada para insumos cuya efectividad depende del uso combinado con equipamiento biomédico o asistencia especializada, como ocurre en tratamientos de diálisis. En estos casos, el equipamiento provisto se regirá bajo la figura de comodato establecida en el Código Civil.
La normativa también habilita una vía extraordinaria para enfrentar situaciones de desabastecimiento. Si no existe oferta disponible a nivel nacional, las entidades públicas podrán contratar con organismos internacionales o directamente con otros Estados.
Sin embargo, el decreto fija límites claros: los productos deberán provenir de países cuyas autoridades sanitarias sean reconocidas como Agencias de Alta Vigilancia Sanitaria, con el fin de asegurar la trazabilidad y la calidad de los insumos adquiridos.
Para evitar discrecionalidad en la aplicación de estas modalidades, el reglamento refuerza los requisitos técnicos. Los estudios de mercado deberán incluir análisis comparativos de precios y verificación efectiva de la oferta, y no limitarse a la simple recepción de proformas.
Además, en los procesos de abastecimiento centralizado será obligatoria la presentación de al menos tres propuestas, salvo excepciones debidamente justificadas y sujetas a un control más estricto. En el caso de los bienes con apoyo tecnológico, las compras deberán realizarse sin intermediarios, directamente al fabricante o a distribuidores autorizados.
El decreto aclara que estos mecanismos no podrán transformarse en prácticas excepcionales permanentes ni utilizarse para eludir los controles habituales del sistema de contratación pública. La normativa rige desde el 17 de enero de 2026.
NoticiasD
19 Enero 2026