Productos plásticos desechables que serán prohibidos a partir del 7 de julio

Se refiere a la prohibición de seis productos plásticos desechables, los cuales, si no son reutilizables o biodegradables, no podrán ser vendidos ni distribuidos en el país a partir de esta fecha.

Con la intención de progresar en la implementación de la normativa que prohíbe los plásticos de un solo uso en Colombia, a partir del 7 de julio entrará en vigencia un nuevo aspecto de la ley 2232 de 2022.

Precisamente el 7 de julio entrará en vigencia lo que se conoce como la categoría de productos plásticos de un solo uso. Se refiere a la prohibición de seis productos que, si no ofrecen alguna alternativa sostenible, como ser reutilizables, biodegradables o fabricados con materia prima reciclada, entre otras excepciones establecidas por la ley, no podrán ser comercializados ni distribuidos en el país a partir de esa fecha.

En relación con este escenario, el sector Acoplásticos explicó los términos relacionados con la prohibición de plásticos de un solo uso a las empresas involucradas en este segmento para su adaptación.

Lo que se prohíbe

En la lista de plásticos prohibidos a partir del 7 de julio se incluyen las bolsas de punto de pago empleadas para empacar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas que sean reutilizables o de uso industrial.

También se prohíben las bolsas utilizadas para empacar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las empleadas en lavanderías para embalar ropa lavada.

Además, están prohibidos los rollos de bolsas vacías en establecimientos comerciales para empacar, cargar o transportar paquetes y mercancías, o para llevar alimentos a granel, excepto para productos de origen animal crudos. Igualmente, se prohíben los mezcladores y pajillas para bebidas.

Acoplásticos enfatizó que también se prohibirán los soportes plásticos para las bombas de inflado, así como los soportes plásticos de los hisopos flexibles con puntas de algodón. Además, queda prohibida la venta, comercialización y distribución en el país de productos fabricados total o parcialmente con plásticos oxodegradables.

Excepciones

Acoplásticos especificó que productos como bolsas, sacos o talegas plásticas re utilizables no entran en la categoría de productos de un solo uso y pueden continuar comercializados. Del mismo modo, los productos plásticos biodegradables o aquellos fabricados con materia prima plástica reciclada posconsumo también pueden permanecer en el mercado.

Asimismo, los productos que, tras un análisis de ciclo de vida, demuestren que sus alternativas tienen un impacto ambiental mayor, podrán seguir siendo distribuidos y comercializados. Esto se debe a que el objetivo principal de esta regulación es ambiental, por lo que no tendría sentido sustituir un producto por otro que genere un mayor impacto ambiental.

«Es importante destacar que ningún tipo de empaque, embalaje o envase plástico está contemplado entre los productos prohibidos», afirmó Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos.

El líder gremial instó a las empresas fabricantes de productos plásticos y a los comercios que los distribuyen o utilizan a revisar detenidamente el listado de productos, las fechas de implementación y, especialmente, las excepciones y los procedimientos para su aplicación o justificación. Esto permitirá la transición hacia alternativas sostenibles, como productos reutilizables, biodegradables o fabricados con materiales reciclados. Además, quedan exentas las bolsas utilizadas para carne, pollo, lácteos y otros alimentos de origen animal, así como para empacar productos esenciales de la canasta familiar, que incluyen prendas de vestir, alimentos, bebidas y artículos de aseo y limpieza.

Fecha de Publicación: 1 julio, 2024