Mendoza: Qué deben saber los jóvenes de 15 y 16 años para votar en las próximas elecciones

Los adolescentes que cumplan 16 años hasta el día de la elección pueden votar si actualizan su DNI y figuran en el padrón

Mendoza: Qué deben saber los jóvenes de 15 y 16 años para votar en las próximas elecciones

El derecho al voto se extiende a los jóvenes de 16 y 17 años, tanto nativos como naturalizados argentinos, siempre que tengan su Documento Nacional de Identidad actualizado y figuren en el padrón electoral. Este grupo, conocido como el “voto joven”, también incluye a los adolescentes de 15 años que cumplan 16 hasta el mismo día de la elección, inclusive.

Para poder participar, los nuevos electores deben haber tramitado la actualización del DNI correspondiente a los 14 años. Sin ese paso, el sistema no los incorpora al padrón nacional. El cierre del padrón se realizó el 19 de abril, por lo que quienes no completaron la actualización antes de esa fecha no podrán votar en la próxima elección.

El Registro Nacional de las Personas (Renaper) ofrece información actualizada sobre los pasos para gestionar el documento, los plazos de entrega y los turnos disponibles en cada jurisdicción. Las consultas pueden realizarse de manera virtual o en los centros de documentación rápida distribuidos en todo el país.

El voto joven en Mendoza: una ampliación de derechos

Mendoza incorporó el “voto joven” a su legislación provincial en 2017, a través de la Ley 8967. Esta norma amplió los alcances de la Constitución Provincial, que hasta entonces reconocía el derecho a votar recién a partir de los 18 años.

La ley modificó distintas normas locales, entre ellas la Ley 8619 de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), la Ley 4746 de Partidos Políticos, la Ley 7005 de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales y la Ley 2551 Electoral Provincial.

A partir de esa reforma, el artículo 1° determina que son electores en las elecciones provinciales, municipales y de convencionales constituyentes quienes figuren en el Registro Nacional de las Personas: los ciudadanos nativos desde los 16 años y los naturalizados desde los 18. Además, deben estar inscriptos en el padrón nacional y no contar con inhabilitaciones legales.

El voto de los menores de 18 años es optativo. Esto significa que pueden participar de los comicios si lo desean, pero no reciben sanción si deciden no hacerlo. El Poder Ejecutivo provincial solicita al Juzgado Federal la copia autorizada del padrón, que luego remite a la Junta Electoral para su aplicación en el ámbito local.


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Participar en la democracia desde jóvenes

La ampliación del sufragio a partir de los 16 años representa un paso importante en la inclusión política de las nuevas generaciones. Cada elección se convierte en una oportunidad para que los adolescentes se acerquen a la vida democrática y aprendan sobre el valor del voto como herramienta de transformación social.

La experiencia demuestra que, con información clara y acompañamiento familiar o escolar, los jóvenes se interesan por conocer las propuestas de los candidatos, participar en debates y reflexionar sobre las decisiones que afectan su futuro. En ese sentido, el voto joven no solo amplía derechos, sino que también fortalece el sistema democrático, al sumar voces nuevas a la conversación pública.

Con esta medida, Argentina reafirma una política de inclusión ciudadana que comenzó a implementarse en 2012 y que hoy se consolida en distintas provincias, entre ellas Mendoza, donde cada elección suma nuevos votantes que eligen involucrarse desde temprano en la construcción del país que desean.

Foto portada: Gmdz

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NoticiasD

17 Octubre 2025