La Pampa: recuerdan los requisitos legales para reproducir música en eventos públicos y privados

Defensa del Consumidor recordó las normas vigentes sobre la reproducción de música en eventos, según el Decreto 765/2024 y la Ley 24.240

La Pampa: recuerdan los requisitos legales para reproducir música en eventos públicos y privados

La Dirección General de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales de La Pampa recordó los requisitos legales que deben cumplir los organizadores de eventos y los particulares al momento de reproducir música en espacios públicos o privados. La aclaración busca evitar infracciones y promover el respeto a los derechos de autor, tanto de los compositores como de los intérpretes.

Según informó el organismo provincial, toda persona o entidad que organice un evento en un lugar de acceso público —como bares, clubes, teatros, festivales o locales gastronómicos— debe gestionar previamente la autorización correspondiente ante la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) y la Asociación Argentina de Intérpretes y Productores de Fonogramas (AADI-CAPIF). Estas entidades administran los derechos de autor y conexos de los artistas, garantizando que reciban una retribución por el uso de sus obras.

El cumplimiento de este trámite no solo responde a una obligación legal, sino también a una práctica ética que reconoce el trabajo creativo de músicos y compositores. “La música es un bien cultural que tiene valor económico y simbólico. Su uso en eventos públicos debe respetar las normas de propiedad intelectual vigentes”, recordaron desde Defensa del Consumidor.

Qué diferencia un evento público de uno privado

El Decreto 765/2024 establece con claridad que el pago de derechos de autor solo corresponde cuando la ejecución musical sea pública. Esto significa que se realiza en un espacio abierto o de acceso libre al público, dirigida a una pluralidad de personas y, generalmente, con un fin comercial o de lucro.

En cambio, los eventos que se desarrollan en un ámbito privado —ya sea de ocupación permanente o temporal— quedan excluidos del pago, sin importar la cantidad de asistentes. En este grupo se incluyen celebraciones como casamientos, cumpleaños, bautismos, fiestas de egresados, reuniones empresariales o religiosas, bar y bat mitzvá, entre otros encuentros familiares o sociales.

La regla general es simple: si la música se utiliza en un evento abierto al público y existe un beneficio económico por parte del organizador, se deben abonar los derechos correspondientes a los autores e intérpretes. Si la reunión es privada y cerrada, no se generan derechos de autor ni es necesario solicitar autorización.


APN La Pampa

Sanciones y vías de consulta

Defensa del Consumidor provincial advirtió que los proveedores o responsables de eventos que incumplan estas disposiciones pueden ser sancionados bajo el régimen de penalidades de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Las infracciones se encuadran, entre otros, en los artículos 4 y 19 de la normativa, que obligan a los organizadores a brindar información clara, veraz y completa sobre los servicios que ofrecen.

El organismo también recomendó a los consumidores y comerciantes asesorarse antes de contratar servicios musicales o de sonido, especialmente en locales abiertos al público. Las consultas o denuncias pueden realizarse por teléfono al (02954) 455072, por correo electrónico a [email protected], a través de las redes sociales oficiales del área —en Facebook e Instagram— o de forma presencial en la sede de Avenida San Martín 391, Local 3 (esquina Moreno), en la ciudad de Santa Rosa.

Además, existen oficinas municipales de Defensa del Consumidor distribuidas en toda la provincia que pueden brindar orientación y recibir reclamos.

Promover la cultura del respeto y la legalidad

Desde el Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales señalaron que este tipo de recordatorios buscan fortalecer la conciencia ciudadana sobre la importancia de cumplir con las normativas de propiedad intelectual y de fomentar la cultura del respeto a los derechos artísticos.

“Reproducir música no es un acto menor. Detrás de cada canción hay autores, intérpretes y productores que viven de su trabajo. Cumplir con la ley es una forma de reconocer y proteger la creación artística”, subrayaron las autoridades.

Con estas recomendaciones, la Provincia reafirma su compromiso con la defensa de los derechos culturales, el consumo responsable y la transparencia en la organización de eventos tanto públicos como privados.

Foto: APN La Pampa

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NoticiasD

29 Octubre 2025