ENREGE aprobó la reestructuración societaria de LITSA y su transformación en sociedad unipersonal

La resolución autoriza la reorganización accionaria del grupo Edison, convierte a Líneas de Transmisión del Litoral en una Sociedad Anónima Unipersonal.

ENREGE aprobó la reestructuración societaria de LITSA y su transformación en sociedad unipersonal

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) aprobó una reorganización societaria y financiera de Líneas de Transmisión del Litoral S.A. (LITSA), que permitirá que la empresa pase a operar como una Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.), tras la unificación del 100% de su capital accionario en manos de una única compañía del mismo grupo económico.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución 159/2026, publicada en el Boletín Oficial, en el marco del Expediente N.º EX-2026-43377671-APN-SD#ENRE.

Cómo quedó la estructura accionaria de LITSA

La solicitud fue presentada de manera conjunta por Edison Energía S.A. —continuadora de Cartellone Energía y Concesiones S.A.— y Edison Transmisión S.A., con el objetivo de reorganizar las participaciones accionarias dentro del grupo empresario.

Antes de la operación, la composición accionaria de LITSA era la siguiente:

  1. Edison Energía S.A.: 92,50%.
  2. CODI S.A.: 5,50%.
  3. Grupo Eling S.A.: 2%.

Para concretar la reorganización se realizaron tres operaciones:

  1. Edison Energía S.A. adquirió el 5,50% que pertenecía a CODI S.A.
  2. Edison Transmisión S.A. compró el 2% de Grupo Eling S.A.
  3. Edison Transmisión S.A. adquirió posteriormente la totalidad de las acciones que Edison Energía S.A. mantenía en LITSA.

Como resultado, Edison Transmisión S.A. pasó a controlar el 100% del capital social y de los derechos de voto de la transportista eléctrica, mientras que Edison Holding S.A. continúa como controlante final del grupo.

El ENREGE exceptuó la operación del concurso público

Uno de los aspectos centrales del expediente fue la interpretación del artículo 31.2.b del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) firmado en 1994 para el sistema de transmisión de Yacyretá.

Esa cláusula establece que cualquier transferencia superior al 49% del capital de LITSA debe realizarse mediante un concurso público internacional.

Sin embargo, el Directorio del ENREGE concluyó que la operación constituye una reorganización interna del mismo grupo empresario, sin modificación del control económico efectivo, por lo que resolvió que esa obligación contractual no resultaba aplicable en este caso.

No obstante, el organismo exigió que la empresa presente, dentro de los próximos 30 días hábiles, una copia certificada del Libro de Registro de Accionistas donde conste la constitución de la prenda sobre la totalidad de las acciones Clase A como garantía de las obligaciones contractuales.

LITSA pasa a ser una Sociedad Anónima Unipersonal

La resolución también aprobó la modificación del estatuto social de la empresa.

A partir de esta decisión, la compañía pasará a denominarse oficialmente Líneas de Transmisión del Litoral S.A.U., reflejando que su capital queda concentrado en un único accionista.

Nuevas facultades financieras

Además de la reorganización societaria, el ENREGE autorizó una ampliación del objeto social de la empresa, habilitándola a desarrollar nuevas actividades vinculadas al financiamiento y la expansión de sus negocios.

Entre las nuevas facultades se encuentran:

  1. prestar servicios de ingeniería y consultoría en Argentina y el exterior
  2. desarrollar actividades vinculadas al transporte de energía y telecomunicaciones
  3. tomar y otorgar préstamos dentro del grupo empresario
  4. emitir obligaciones negociables, debentures y otros instrumentos financieros
  5. estructurar operaciones de financiamiento respaldadas por créditos derivados del contrato de operación y mantenimiento.


La empresa informó que prevé utilizar los créditos futuros generados por las remuneraciones del contrato COM como respaldo para futuras operaciones financieras. El ENREGE aclaró que esa cesión de créditos ya se encuentra prevista en el contrato vigente y, por lo tanto, no requiere una autorización adicional del organismo regulador.


ENREGE

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2 Julio 2026