
A pocos días de las fiestas de fin de año, desde el Municipio de Exaltación de la Cruz recordaron la vigencia de la ordenanza 2657-2020, que prohíbe la fabricación, depósito, venta y utilización de elementos pirotécnicos en Exaltación de la Cruz.

âSi alguien sufre, deja de ser divertidoâ, es la frase elegida este año por la comuna para recordar y hacer cumplir la vigencia de esta reglamentación. âPor eso es que le pedimos a nuestra comunidad que respete y cumpla esta reglamentaciónâ, sumaron.

Los elementos de efecto sonoro o audible que están prohibidos en todo el ámbito local son, especialmente, aquellos de venta libre como petardos, fuente, fogueta, mortero, mortero con bomba y caña voladora con paracaídas.

También está terminantemente prohibida la venta ambulante o en la vía pública y para quienes infrinjan la ordenanza, se han dispuestos severas sanciones: multas de hasta 100 sueldos mínimos de agente municipal, decomiso de los elementos probatorio y si el infractor es comerciante, se ordenará la clausura del local de 5 a 10 días.

Lo recaudado será destinado a centros asistenciales (50%), asociaciones protectoras de animales (30%) y campañas de difusión (20%).
âPor nuestros niños, mascotas, medioambiente y quienes sufren por los efectos de la pirotecnia, les solicitamos cuidarnos como vecinosâ, reforzaron desde la comuna.
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24 Diciembre 2024