Aportes sindicales: qué pagos quedan afuera del cálculo tras el nuevo decreto del Gobierno

El Gobierno fijó nuevas reglas para determinar la base de los aportes previstos en los convenios colectivos y ordenó una administración diferenciada para ciertos fondos sindicales.

Aportes sindicales: qué pagos quedan afuera del cálculo tras el nuevo decreto del Gobierno

El Gobierno nacional reglamentó este lunes un nuevo capítulo de la reforma laboral y estableció qué conceptos deben considerarse al momento de calcular los aportes sindicales contemplados en los convenios colectivos de trabajo. La medida quedó formalizada a través del Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial.

La normativa establece que la base de cálculo estará compuesta por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas que sean normales, habituales y de pago mensual.

De esta manera, determinados ingresos que forman parte de la remuneración total de los trabajadores ya no serán considerados para determinar los aportes sindicales.

Qué conceptos quedan excluidos de los aportes sindicales

La nueva reglamentación establece que no deberán incluirse en la base de cálculo:

  1. Las horas extra.
  2. Los premios y bonos.
  3. La participación en las ganancias.
  4. El Sueldo Anual Complementario (SAC).
  5. El plus vacacional.
  6. Las sumas no remunerativas.
  7. Cualquier otro pago que no tenga carácter normal, habitual y mensual.

Hasta la entrada en vigencia de esta norma, la ausencia de una definición específica podía generar diferentes interpretaciones respecto de los conceptos que debían tomarse en cuenta. El Ejecutivo ahora fijó un criterio uniforme para los nuevos acuerdos colectivos.

Según los fundamentos de la medida, el objetivo es evitar que la base de cálculo se extienda a conceptos adicionales y termine generando mayores costos en el marco de las negociaciones colectivas.

Qué cambia para los fondos administrados por los sindicatos

El decreto también incorpora nuevas exigencias vinculadas con la administración de determinados recursos que los empleadores aporten a los sindicatos.

Cuando esos fondos tengan como finalidad el desarrollo de actividades sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio directo de los trabajadores, las organizaciones gremiales deberán gestionarlos por separado del resto de su patrimonio.

La medida exige una administración diferenciada y documentación específica para facilitar el seguimiento de los recursos y mejorar la trazabilidad de los fondos.

En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostuvo que las precisiones buscan "brindar certeza respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación".

La reglamentación comenzó a regir este lunes 20 de julio, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y se enmarca en la implementación de la Ley de Modernización Laboral impulsada por el Gobierno nacional.

NoticiasD

20 Julio 2026